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El certificado de eficiencia energética, un año después

El certificado de eficiencia energética, un año después
29 jul 2014
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Desde el 1 de Julio de 2013, se debe mostrar en la información de viviendas en venta o en alquiler superior a 4 meses, la etiqueta de eficiencia energética (parte del certificado de eficiencia energética).

Un año después, la mayoría de las viivendas publicadas en Internet carecen de dicha información sobre su nivel de certificación. Sólo el 12% de las propiedades que deberían tener el certificado, lo poseen, sobre un total de nos 5 millones (Certicalia),

Los propietarios, pese a la recomendación de las inmobiliarias, se resisten a pagar los precios del certificado de eficiencia energética. Es una información de valor para el nuevo propietario o inquilino, pero no parece ser razón suficiente para contratar el certificado, que tiene una duración de 10 años.

La razón que parece pesar más es la posible sanción si no se cumple el requisito legal, que va más allá de tener en vigor el certificado, ya que además, en los anuncios, se deben cumplir ciertos requisitos formales al presentar la etiqueta de eficiencia energética, especialmente cuando se muestran en el escaparate de la inmobiliaria o en la ficha de la vivienda en internet.

Una de las soluciones aportadas por los anunciantes ha sido indicar que el certificado está "en trámite", pero ese estado no es válido, porque para que esté en trámite de validarse, primero debe existir el certifiado y haber obtenido un nivel de certificación; además, hay que indicar el número de inscripción en el registro.

¿Cómo afecta a Asociaciones Inmobiliarias y sistemas de colaboración MLS?

Hay organizaciones que han decidido que los inmuebles que no cuenten con certificado energético no se publicarán en la web de la Asociación, ni serán exportados a otros portales ni a la revista impresa.

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El talante de la administración (Departamentos o consejerías de Industria de las Comunidades Autónomas) respecto a la persecución del cumplimiento del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios: 

- Se trata de una Ley de carácter nacional y de obligado cumplimiento en todo el territorio español. La adaptación en cada Comunidad puede suponer o no cambios respecto al RD nacional.

- Desde cada Organismo se pueden iniciar inspecciones (en Navarra ya empezaron a principios de 2014). Se considera que se ha dado margen de tiempo suficiente para que todo el mundo se haya enterado y conozca la correcta aplicación de la ley.

- También van a sancionar la publicidad de las páginas web, tanto las propias (incluida la de la asociación) como las nacionales: idealisata, fotocasa, segundamano, etc.  

- Las primeras inspecciones en oficinas inmobiliarias, especialmente revisando escaparates, les ha servido para verificar si se han adaptado los anuncios a la ley.

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